viernes, 21 de marzo de 2014

CAPITULO IV DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR.

Artículo 101.- Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función 
específica.
Artículo 102.- Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
Artículo 103.- Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de 
computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste.
Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación alguna.
Artículo 104.- Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo 
un objeto esencial de la licencia de uso.
Artículo 105.- El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando:
I. Sea indispensable para la utilización del programa, o
II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación.
Artículo 106.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:
I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;
II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;
III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler, y
IV. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje.
Artículo 111.- Los programas efectuados electrónicamente que contengan elementos  visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por esta Ley en los elementos primigenios que contengan.
Artículo 112.- Queda prohibida la importación, frabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.
Artículo 113.- Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán protegidas por esta Ley.

jueves, 13 de marzo de 2014

Definición de datos

Datos personales

es un concepto utilizado en seguridad de la información. Se refiere a la información que puede usarse para identificar, contactar o localizar a una persona en concreto, o puede usarse, junto a otras fuentes de información para hacerlo. Se utiliza muy extensamente la abreviatura PII. Las definiciones legales, especialmente en el contexto del derecho al honor y la intimidad o privacidad, varían en cada país.

Aunque el concepto es antiguo, se ha hecho cada vez más importante a medida que las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente internet han hecho cada vez más fácil recopilar este tipo de información, y sobre todo han hecho rentable económicamente su gestión y utilización. Es de alto valor como recurso tanto para delincuentes como para las autoridades y todo tipo de empresas, lo que hace importante la definición de políticas de protección al acceso a esta información y la propia actitud de la persona en cuanto a su ocultación parcial o total, su reserva para determinados fines o su cesión voluntaria.


 datos sensibles
Aquellos datos personales que revelen origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical, información referente a la salud o a la vida sexual o cualquier otro dato que pueda producir, por su naturaleza o su contexto, algún trato discriminatorio al titular de los datos. Estos datos están especialmente protegidos:
Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles. En particular no se podrá solicitar a ningún individuo datos sensibles como condición para su ingreso o promoción dentro del sector público de la Ciudad de Buenos Aires.
Los datos sensibles sólo pueden ser tratados cuando medien razones de interés general autorizadas por la ley.
Archivo (informática)
Este artículo explica los archivos informáticos y los sistemas de archivos en términos generales. Para una explicación más detallada y técnica, véase Sistema de archivos.
Para otros usos de este término, véase Archivo.
Un archivo o fichero informático es un conjunto de bits que son almacenados en un dispositivo.
Un archivo es identificado por un nombre y la descripción de la carpeta o directorio que lo contiene. A los archivos informáticos se les llama así porque son los equivalentes digitales de los archivos escritos en libros, tarjetas, libretas, papel o microfichas del entorno de oficina tradicional. Los archivos informáticos facilitan una manera de organizar los recursos usados para almacenar permanentemente datos en un sistema informático virtual.


Registro

En informática, o concretamente en el contexto de una base de datos relacional, un registro (también llamado fila o tupla) representa un objeto único de datos implícitamente estructurados en una tabla. En términos simples, una tabla de una base de datos puede imaginarse formada de filas y columnas o campos. Cada fila de una tabla representa un conjunto de datos relacionados, y todas las filas de la misma tabla tienen la misma estructura.

Un registro es un conjunto de campos que contienen los datos que pertenecen a una misma repetición de entidad. Se le asigna automáticamente un número consecutivo (número de registro) que en ocasiones es usado como índice aunque lo normal y práctico es asignarle a cada registro un campo clave para su búsqueda.

base de datos

Una base de datos o banco de datos es un conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso. En este sentido; una biblioteca puede considerarse una base de datos compuesta en su mayoría por documentos y textos impresos en papel e indexados para su consulta. Actualmente, y debido al desarrollo tecnológico de campos como la informática y la electrónica, la mayoría de las bases de datos están en formato digital (electrónico), y por ende se ha desarrollado y se ofrece un amplio rango de soluciones al problema del almacenamiento de datos.
Existen programas denominados sistemas gestores de bases de datos, abreviado DBMS, que permiten almacenar y posteriormente acceder a los datos de forma rápida y estructurada. Las propiedades de estos DBMS, así como su utilización y administración, se estudian dentro del ámbito de la informática.
Las aplicaciones más usuales son para la gestión de empresas e instituciones públicas; También son ampliamente utilizadas en entornos científicos con el objeto de almacenar la información experimental.

ARTICULO 211 BIS 1 y 3

    ARTICULO 211 BIS 1. AL QUE SIN AUTORIZACION MODIFIQUE, DESTRUYA O PROVOQUE PERDIDA DE INFORMACION CONTENIDA EN SISTEMAS O EQUIPOS DE INFORMATICA PROTEGIDOS POR ALGUN MECANISMO DE SEGURIDAD, SE LE IMPONDRAN DE SEIS MESES A DOS AÑOS DE PRISION Y DE CIEN A TRESCIENTOS DIAS MULTA.
    AL QUE SIN AUTORIZACION CONOZCA O COPIE INFORMACION CONTENIDA EN SISTEMAS O EQUIPOS DE INFORMATICA PROTEGIDOS POR ALGUN MECANISMO DE SEGURIDAD, SE LE IMPONDRAN DE TRES MESES A UN AÑO DE PRISION Y DE CINCUENTA A CIENTO CINCUENTA DIAS MULTA.







    ARTICULO 211 BIS 3
    AL QUE ESTANDO AUTORIZADO PARA ACCEDER A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA DEL ESTADO, INDEBIDAMENTE MODIFIQUE, DESTRUYA O PROVOQUE PERDIDA DE INFORMACIÓN QUE CONTENGAN, SE LE IMPONDRÁN DE DOS A OCHO AÑOS DE PRISIÓN Y DE TRESCIENTOS A NOVECIENTOS DÍAS MULTA.
    AL QUE ESTANDO AUTORIZADO PARA ACCEDER A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA DEL ESTADO, INDEBIDAMENTE COPIE INFORMACIÓN QUE CONTENGAN, SE LE IMPONDRÁN DE UNO A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y DE CIENTO CINCUENTA A CUATROCIENTOS CINCUENTA DÍAS MULTA.
    A QUIEN ESTANDO AUTORIZADO PARA ACCEDER A SISTEMAS, EQUIPOS OMEDIOS DE ALMACENAMIENTO INFORMÁTICOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA, INDEBIDAMENTE OBTENGA, COPIE O UTILICE INFORMACIÓN QUE CONTENGAN, SE LE IMPONDRÁ PENA DE CUATRO A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE QUINIENTOS A MIL DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL. SI EL RESPONSABLE ES O HUBIERA SIDO SERVIDOR PUBLICO EN UNA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD PUBLICA, SE IMPONDRÁ ADEMAS, HASTA UNA MITAD MAS DE LA PENA IMPUESTA, DESTITUCION E INHABILITACION POR UN PLAZO IGUAL AL DE LA PENA RESULTANTE PARA DESEMPEÑARSE EN OTRO EMPLEO, PUESTO, CARGO O COMISIÓN PUBLICA.